Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 feb 2022
La persona titular de la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, podrá dictar instrucciones de carácter general en relación con la organización y gestión de las sustituciones, los criterios de actuación de las fiscalías, así como con el contenido de las propuestas de adopción de medidas de apoyo o refuerzo.
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eli/es/rd/2022/02/22/147#disposicion-adicional-unica

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