Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales puertos comerciales

Art. Disposición final única

En vigor desde 21 nov 2007
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de su disposición adicional primera, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/02/1464#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil