Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales puertos comerciales
Art. 24
En vigor desde 21 nov 2007
1. Los módulos de coste unitario obtenidos para la valoración de las obras e instalaciones portuarias por aplicación de los coeficientes del cuadro de tipologías de las construcciones singulares del Anexo serán corregidos mediante un coeficiente de depreciación en función de la antigüedad. El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su puesta en funcionamiento hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores especial, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuadro de coeficientes de depreciación por antigüedad
Años completos Coeficiente corrector Menos de 10 1,00 De 10 a 25 0,90 De 26 a 50 0,80 Más de 50 0,70
2. Para el cómputo de la antigüedad se considerará, en el caso de que el puerto haya sido construido por fases, la correspondiente a cada una de ellas, siempre que sean susceptibles de uso independiente. En caso contrario se considerará la antigüedad media ponderada por superficie.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1464#art-24