Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales puertos comerciales
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 nov 2007
1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa.
2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en más o en menos, la superficie catastral se reputará válida.
3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites:
Superficie catastral en m 2 (S) Margen de tolerancia en m 2 Límite 1 Límite 2 S < 500 0,1 x P 0,03 x S 500 ≤ S < 3.000 0,0002 x S x P 3.000 ≤ S < 5.000 0,00014 x S x P S ≥ 5.000 P
Donde «P» es el perímetro catastral del recinto expresado en metros.
Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1464#disposicion-adicional-segunda