Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Normas de valoración de los bienes inmuebles de características especiales puertos comerciales

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2008
1. Se modifica la norma 16 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue: «Norma 16. Modulación de los valores. 1. Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión: V v =1,40 [V R + V C ] F L en la que: V V = Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m 2 construido. V R = Valor de repercusión del suelo en euros/m 2 construido. V C = Valor de la construcción en euros/m 2 construido. F L = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes: 1,2857 ≥ F L ≥ 0,7143 2. En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC) correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán: MBR i = M x F si MBC i = M x F ci en la que F si y F ci son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refiere el artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con las secuencias siguientes: F si : 1,70-1,20-0,80-0,45-0,21-0,10-0,0378 F ci : 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40 Los valores de MBC i resultantes de esta diversificación podrán incrementarse por acuerdo de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, según los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de coeficientes comprendidos entre los máximos y mínimos que se incluyen en el cuadro siguiente: Módulo Básico de Construcción (MBC) Coeficientes MBC1 1,00-1,36 MBC2 1,00-1,31 MBC3 1,00-1,29 MBC4 1,00-1,27 MBC5 1,00-1,24 MBC6 1,00-1,22 MBC7 1,00-1,20 2. Se modifica la norma 18 del Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que queda redactada como sigue: «Norma 18. Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo. Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro: Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo MBR Máximos según usos de suelo (%) Mínimos (%) Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico Cualquier uso MBR1 400 150 900 900 540 3 MBR2 250 150 750 785 465 4 MBR3 220 150 630 670 405 5 MBR4 210 150 510 555 345 8 MBR5 200 150 410 460 305 12 MBR6 170 150 310 365 265 18 MBR7 150 150 210 270 225 20
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