Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 4 nov 2007
1. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 9 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la parte relativa a las entidades locales.
2. A efectos de la elaboración del citado informe, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales suministrará a la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de mayo de cada año y en relación a las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la información disponible para la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deducida de los planes económico financieros aprobados y en vigor en el ejercicio anterior.
La citada Dirección General comunicará asimismo, antes del 31 de mayo de cada año y en relación a todas las entidades locales, utilizando como fuente la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales a que se refiere el artículo 28 del presente reglamento, la información recibida de las mismas contenida en el artículo 30.1 de este reglamento y, tan pronto esté disponible, la información a que se refieren los artículos 30.2 y 31.
3. Elaborado el informe por el Ministerio de Economía y Hacienda, se dará traslado, en la parte relativa a las entidades locales y antes de su elevación al Gobierno, a la Comisión Nacional de Administración Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-17