Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 4 nov 2007
1. Los programas destinados a atender actuaciones productivas deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación.
2. Los programas podrán tener carácter plurianual y deberán ajustarse a los criterios y límites a los que se refieren los artículos 11, 12 y 13 anteriores.
3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en el presente reglamento, los programas de inversiones productivas serán presentados, en todo caso, en la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales para su autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Con independencia de la duración de los programas aprobados por la entidad local, la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá carácter anual y efectos para el ejercicio presupuestario correspondiente.
4. La resolución que se dicte al efecto tendrá en cuenta el régimen jurídico al que se refiere el apartado anterior y el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
5. El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará, al final de cada semestre natural, un informe relativo a los programas de inversiones presentados y a su autorización. Este informe se trasladará para conocimiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
6. El Ministerio de Economía y Hacienda comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera los programas de inversiones productivas que autorice.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-14