Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 4 nov 2007
1. Procederá la elaboración de un plan económico-financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado o el realizado por la Intervención de la entidad local, en la forma establecida en el artículo 16 de este reglamento, sea de incumplimiento del objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades, salvo que el Gobierno, en aplicación del artículo 10.3 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, proponga a la Comisión Nacional de Administración Local la no aplicación a la entidad local del plan de reequilibrio.
2. El plan económico-financiero se obtendrá como consolidación de los planes individuales de las entidades a las que se refiere el artículo 4.1 del presente reglamento, con una proyección temporal máxima para alcanzar el reequilibrio a tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio.
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Proeli/es/rd/2007/11/02/1463#art-19