Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Delegaciones territoriales
Art. 24
En vigor desde 7 nov 2012
1. La Junta General territorial estará constituida por todos los Colegiados de la Delegación territorial de que se trate.
2. La Presidencia de la Junta General territorial corresponde al Decano territorial, asistido por la Junta de Gobierno territorial. Como Secretario de la Junta General territorial, actuará el de la Delegación territorial, quien será el encargado de levantar el acta de las reuniones que se celebren.
3. Su funcionamiento, que será siempre democrático, vendrá regulado en los estatutos de la Delegación territorial, los cuales habrán debido ser sancionados por la Junta de Gobierno del COIN para comprobar su adecuación a los Estatutos básicos territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/10/19/1460#art-24