Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 sept 2020
Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesión recaídas en 2019 para su ejecución en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados. 1. En las actividades subvencionables recogidas en el artículo 1, en el año 2020 podrá incluirse, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales. 2. Las actividades subvencionables durante el año 2020 consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse algunos de los objetivos recogidos en el artículo 1.2. 3. En cuanto a las actividades subvencionables del artículo 5.3, regirán las siguientes reglas: a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de dos horas lectivas, teóricas o prácticas, por día. b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo. c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales. d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a 10. e) No será de aplicación el porcentaje máximo de mujeres mayores de 65 años del apartado e) del artículo 5.3. f) Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto serán mujeres. g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto. h) A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resolución de concesión en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este régimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas. i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras. 4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19. 5. En cuanto a la justificación de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de justificación finalizará el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación. 6. En cuanto a la graduación de los incumplimientos y la obligación de reintegro: a) No serán de aplicación los porcentajes de ejecución del artículo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvención cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y los requisitos establecidos en el artículo 5. b) No será de aplicación el artículo 16.3.d). c) No será de aplicación la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto contemplada en el artículo 16.4 “in fine” ni la reducción del presupuesto del 20 %, cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos del artículo 16.5. 7. El carácter retroactivo de las actividades subvencionables según se encuentra descrito en el apartado 3 del artículo 17 se aplicará en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telemática mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio. 8. En relación con el cómputo de tres meses anterior a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el párrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo. 9. En cuanto a los gastos generales vinculados con la realización del proyecto, no será de aplicación durante 2020 el importe máximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Además, en el cómputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir en dicho cómputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo. 10. En cuanto a los gastos relacionados con la organización del evento, no se aplicará el límite máximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del último párrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II. 11. En cuanto a los gastos de publicidad y promoción subvencionables durante el año 2020 no se aplicará el importe máximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II. Se añade por el .6 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

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