Art. 17

En vigor desde 10 sept 2020
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaria General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de ámbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto. Asimismo, se comprobará la ejecución de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante "aula virtual" o mixtas. Con este objetivo se deberá poner a disposición de los órganos citados en el apartado 1, que tendrán la consideración de órganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, que se deberán facilitar a los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexión detallados de cada asistente y permitir una identificación de los mismos. El órgano de control elaborará un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el párrafo anterior. 3. Las actividades podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se determine en la convocatoria. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas. Las actividades que se hagan previas a la publicación de la convocatoria, seguirán el procedimiento de comunicación previa del apartado siguiente. 4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación: a) Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos. b) Para actividades que se desarrollen mediante "aula virtual", se facilitarán, además de los datos mencionados en el párrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexión a dicha actividad, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2. La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle. Se modifican los apartados 2 y 4 por el .5 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

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eli/es/rd/2019/03/15/146#art-17

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