Art. 1
En vigor desde 19 sept 2024
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como representantes e interlocutoras de las mujeres en el territorio.
2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.
d) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.
4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.
5. Las presentes ayudas se sujetan al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se añade el apartado 5 por el .1 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646 Se modifica la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-1