Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 sept 2024
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
Se añade por el .7 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619
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Proeli/es/rd/2019/03/15/146#disposicion-transitoria-tercera