Art. 14
En vigor desde 20 jul 2023
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.
3. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
4. No obstante lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de una memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 14 bis del presente real decreto.
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
6. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención con arreglo al régimen de justificación que se determine en la convocatoria. A este fin se revisará la documentación que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17.
En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.
7. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.
8. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.
9. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
10. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-14