Art. 10
En vigor desde 20 jul 2023
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica referida.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-10