Art. 12
En vigor desde 17 mar 2019
El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2019/03/15/146#art-12