Art. 8

En vigor desde 17 mar 2019
1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100 % de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/15/146#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil