Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 31 ene 1999
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
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Proeli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-transitoria-unica