Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 ene 1999
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-final-segunda