Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 ene 1999
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/01/29/146#disposicion-final-segunda

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