Título TÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 28 nov 1988
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente disposición, constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor y se sancionará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
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eli/es/rd/1987/11/27/1453#art-9

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