Art. 9
Título TÍTULO IV

Art. 9

14 / 16
En vigor desde 28 nov 1988
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente disposición, constituirá infracción administrativa en materia de Defensa del Consumidor y se sancionará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/11/27/1453#art-9