Título TÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 28 nov 1988
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en eI presente Reglamento y normas que lo desarrollan, se realizará por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección al consumidor, en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/1987/11/27/1453#art-10