Título TÍTULO IV
Art. 7
En vigor desde 28 nov 1988
7.1 Todos los establecimientos de limpieza, conservación o teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos tendrán a disposición de los clientes «Hojas de reclamaciones».
7.2 Las «Hojas de reclamaciones» estarán integradas por un juego unitario de impresos, conforme al modelo oficial que se inserta como anexo II al presente Real Decreto, compuesto por un folio original de color blanco, y dos copias, una de color rosa y otra color verde.
7.3 El responsable del establecimiento adoptará las medidas necesarias para que en todo momento existan en el mismo «Hojas de reclamaciones».
7.4 Para formular su reclamación, el usuario podrá solicitar de la persona que se halle al frente del establecimiento la entrega de una «Hoja de reclamaciones». En el caso de no existencia o negativa a facilitar las «Hojas de reclamaciones», el cliente podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.
El cliente deberá hacer constar su nombre, domicilio, número de documento nacional de identidad o pasaporte, y los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El establecimiento deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la «Hoja de reclamaciones». Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la «Hoja de reclamaciones» podrá ser suscrita por el prestador del servicio, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas, respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello.
El cliente remitirá el original de la «Hoja de reclamaciones» a las autoridades competentes en materia de consumo, conservando la copia verde en su poder y entregando la copia rosa a la persona responsable del establecimiento. Al original de la reclamación, el cliente unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente el resguardo o factura.
7.5 La autoridad competente en materia de consumo, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la denuncia, acusará recibo al reclamante, y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la Empresa afectada, otorgándole un plazo, que será de diez días hábiles, para que alegue cuanto estime conveniente.
Las autoridades competentes en materia de consumo pondrán en conocimiento del interesado todas las actuaciones realizadas.
7.6 Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo fijado para ello, las autoridades competentes en materia de Consumo iniciarán, si procediera, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Defensa del Consumidor, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran proceder.
7.7 El sistema de reclamaciones establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio del procedimiento establecido en las disposiciones vigentes, que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/11/27/1453#art-7