Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 nov 1988
Se establecen los siguientes servicios-tipo:
3.1 Limpieza en seco.
a) Simplificado.—Es el compuesto por la limpieza en seco y el planchado mecánico.
b) Completo.—Incluye la limpieza en seco, el desmanchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano.
3.2 Limpieza que no se realiza en seco.
3.2.1 En régimen de autoservicio comprende el lavado, o bien el lavado y el secado.
3.2.2 En servicios efectuados por el personal del establecimiento, se incorporará a las anteriores manipulaciones el doblado solamente o el planchado y doblado,
3.3 Tenido.
3.4 Conservación.
3.5 Se regulará por lo establecido en esta disposición cualquier otra actividad de planchado, o reparación, no definida anteriormente y realizada en los productos a que se refiere el artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/11/27/1453#art-3