Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 nov 1988
Se establecen los siguientes servicios-tipo: 3.1 Limpieza en seco. a) Simplificado.—Es el compuesto por la limpieza en seco y el planchado mecánico. b) Completo.—Incluye la limpieza en seco, el desmanchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano. 3.2 Limpieza que no se realiza en seco. 3.2.1 En régimen de autoservicio comprende el lavado, o bien el lavado y el secado. 3.2.2 En servicios efectuados por el personal del establecimiento, se incorporará a las anteriores manipulaciones el doblado solamente o el planchado y doblado, 3.3 Tenido. 3.4 Conservación. 3.5 Se regulará por lo establecido en esta disposición cualquier otra actividad de planchado, o reparación, no definida anteriormente y realizada en los productos a que se refiere el artículo 1.
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eli/es/rd/1987/11/27/1453#art-3