Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 dic 2024
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución. Se añade por el del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/07/1451#disposicion-adicional-cuarta

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