Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 dic 2005
Los planes de recursos humanos y los sistemas y diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#disposicion-adicional-primera

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