Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 dic 2005
Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se hayan convocado con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, se regirán por la normativa anterior, que a tal efecto mantendrá su vigencia. A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación para volver a concursar el período mínimo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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