Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 28 dic 2005
Serán competentes, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-41

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