Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 28 dic 2005
Serán competentes, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
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Proeli/es/rd/2005/12/07/1451#art-41