Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 28 dic 2005
La provisión de puestos genéricos vacantes se efectuará mediante concursos de traslados, que serán convocados y resueltos simultáneamente, en sus ámbitos respectivos, por el Ministerio de Justicia y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-45

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