Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 26 jun 2025
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto. 3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos. Se modifica por la disposición final 1.2.2 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 748/2010, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2010-9710 .

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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-39

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