Título TÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 28 dic 2005
1. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo deberá efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en contenido profesional y en su nivel académico. 2. La Comisión de Selección establecerá las bases que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la correspondiente especialidad, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 33 de este reglamento.
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eli/es/rd/2005/12/07/1451#art-38

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