Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 3 mar 1996
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-16