Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 3 mar 1996
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en: a) Plazas de toros permanentes. b) Plazas de toros no permanentes y portátiles. c) Otros recintos.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-16