Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2000
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo de Instituto Español de Oceanografía. 2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará anualmente el censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#disposicion-final-segunda

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