Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 2000
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, la Orden de 30 de junio de 1983, por la que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de arrastre de fondo dentro del caladero nacional, en el litoral Cantábrico y Noroeste, excepto su artículo 6.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#disposicion-derogatoria-unica

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