Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2000
La normativa contenida en este Real Decreto constituye la legislación de pesca marítima, al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, salvo los artículos 4 y 8, el párrafo segundo del artículo 9 y la disposición transitoria única, que constituyen normativa básica de ordenación del sector pesquero y se dictan, asimismo, al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#disposicion-final-primera

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