Art. 15
En vigor desde 1 ene 2000
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y normas dictadas en su desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/09/10/1441#art-15