Título TÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto con sujeción a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que remitirá, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado. 2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto corresponde al Secretario General y su aprobación, al Pleno. 3. La ejecución y modificación del presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. 4. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-65

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