Título TÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 23 nov 2010
1. El control de la gestión económico-financiera del Consejo de Seguridad Nuclear se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, el control interno de la gestión económica y financiera del mismo, que se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, sin perjuicio del control externo que corresponde ejercer al Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-67