Título TÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de Seguridad Nuclear tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear disfrutará de los bienes del Patrimonio del Estado que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
3. Los recursos económicos con los que contará el Consejo de Seguridad Nuclear para el cumplimiento de sus fines están integrados por los siguientes bienes, derechos e ingresos:
a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
b) Los ingresos que provengan de las tasas y precios públicos regulados en la Ley 14/1999, de 4 de mayo.
c) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad del Consejo de Seguridad Nuclear o que se le adscriban, corresponde a éste, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto y en la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-62