Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 23 nov 2010
1. El Consejo de seguridad Nuclear ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 2, letras n) y o), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las delegaciones españolas que asistan a reuniones de Órganos o Comités o que están acreditados ante Organizaciones internacionales con competencia en temas de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física.
2. Podrá asimismo proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de Tratados relativos a materias de competencia del Consejo con otros Estados u Organizaciones Internacionales. También podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las Delegaciones españolas que hayan de intervenir en el proceso de negociación de tales Tratados.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-19