Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 mar 2023
1. El puesto de subdirección de instituto será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. 2. El mandato del puesto de subdirección se extenderá a un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales. 3. En caso de vacante, la subdirección será sustituida por quien desempeñare una jefatura de área, en su caso, o una jefatura de servicio de mayor antigüedad en la subdirección. El Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia, establecerán en las normas de creación de los institutos los criterios de sustitución en casos de ausencia o enfermedad. 4. Corresponde a la subdirección el auxilio a la dirección en el ejercicio de sus funciones en el ámbito territorial correspondiente y su sustitución en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 y en la norma de creación del instituto. 5. La subdirección podrá estar liberada, total o parcialmente, de las funciones que le correspondieran como médico forense, dependiendo de la dimensión o volumen de trabajo de la subdirección. El procedimiento será establecido por el órgano responsable de la organización y funcionamiento del instituto del Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de justicia.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-9

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