Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 mar 2023
1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo, unificar criterios técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus profesionales. 2. La recogida, preparación y envío de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca el Ministerio de Justicia en base a las instrucciones técnicas de aquél, oído el Consejo Médico Forense.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-4

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