Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las áreas podrán crearse únicamente en las direcciones y siempre que cuenten con dos o más servicios con competencias sobre una misma materia. 2. Los institutos podrán disponer de área de clínica forense y de área de patología forense si cuentan con dos o más servicios de clínica forense y de patología forense, con el ámbito que se determine en sus normas de creación. 3. Dependerán directamente de la dirección del instituto. 4. El puesto de jefatura de área será provisto por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. 5. Son funciones de la jefatura de área: a) Coordinar y supervisar los servicios. b) Normalizar los procedimientos, las actuaciones y los indicadores de la actividad pericial. c) Canalizar las propuestas e informes que las diferentes jefaturas de servicio deben realizar a la dirección. d) Implantar en los diferentes servicios, protocolos o guías de actuación comunes. e) Implementar la mejora de la calidad de los procesos y de la actividad pericial, en colaboración con las jefaturas de servicio. f) Identificar las necesidades formativas, proponer los cursos y fomentar la investigación, en colaboración con las jefaturas de servicio. g) Proponer a la dirección los indicadores de la actividad de los diferentes servicios y supervisar e informar anualmente de los mismos para la elaboración de la memoria del instituto. h) Colaborar, en su área, con las diferentes administraciones e instituciones facilitando el acceso a la información o proporcionándola, en función de las instrucciones de la dirección.
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eli/es/rd/2023/02/28/144#art-13

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