Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 mar 2023
1. En los institutos existirá un consejo de dirección, órgano colegiado que estará presidido por la persona titular de la dirección e integrado por la o las personas titulares de las subdirecciones y las jefaturas de área, si las hubiere, por las personas titulares de las jefaturas de los distintos servicios y por una representación equitativa y proporcional de todos los colectivos profesionales con destino en los mismos y, en su caso por la persona que ostente la coordinación de los institutos. La norma de creación de cada instituto definirá el número total de integrantes de acuerdo a su volumen de personal y respetando, en todo caso, los mencionados criterios de equidad y proporcionalidad. 2. Al consejo de dirección le corresponden las siguientes funciones: a) Asesorar a la dirección en el ejercicio de sus funciones. b) Realizar propuestas y colaborar con la dirección en la coordinación de los trabajos desarrollados por el instituto y en la adscripción a las diferentes áreas, servicios, secciones y unidades. c) Aprobar, a propuesta de la dirección, el plan anual de actuación del instituto y cooperar en el diseño final del mismo. d) Colaborar con la dirección en la elaboración de la propuesta de adquisición de material y equipamiento del instituto. e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de la calidad de los servicios prestados a la Administración de Justicia. f) Colaborar con la dirección en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto. g) Informar el plan de guardias propuesto por la dirección del instituto. h) Proponer a la dirección la creación de la comisión de formación e investigación, así como la selección de las personas que la integren. i) Proponer a la dirección para su elevación al Consejo Médico Forense y, en su caso, a los Consejos Generales de la Psicología, del Trabajo Social y de Educación Social, aquellas cuestiones de carácter científico-técnico de sus respectivos ámbitos, en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteen en el ámbito del instituto. j) Colaborar, a través de la dirección, con el Consejo Médico Forense. 3. El consejo de dirección se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y en sesiones extraordinarias siempre que lo decida la dirección o lo solicite al menos un tercio de sus integrantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/144#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil