Título Título III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 dic 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderá al Ministro de Cultura dictar, mediante Orden, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/27/1434#disposicion-final-segunda

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