Título Título III
Art. 39
En vigor desde 17 dic 1992
1. Las entidades de gestión, directamente o por medio de otras entidades deberán:
a) Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.
b) Atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
2. Las entidades de gestión deberán dedicar a las dos modalidades de actividades a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el 20 por 100 de la remuneración compensatoria a que se refiere el artículo 37.1 de este Real Decreto.
3. En el primer trimestre de cada año, las entidades de gestión presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura la información referida al ejercicio anterior que a continuación se relaciona:
a) Memoria pormenorizada de las actividades o servicios a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b) Cantidades desglosadas que se hayan afectado a dichas actividades o servicios de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2 de este artículo, y
c) Relación pormenorizada de beneficiarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1434#art-39