Art. Disposición final segunda
Título Título III

Art. Disposición final segunda

46 / 47
En vigor desde 17 dic 1992
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponderá al Ministro de Cultura dictar, mediante Orden, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1434#disposicion-final-segunda