Título Título III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 17 dic 1992
1. Quedan derogados en su integridad el Real Decreto 287/1989, de 21 de marzo, y el Real Decreto 395/1988, de 25 de abril. 2. Igualmente quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, con rando de Real Decreto o inferior, que se opongan al presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1434#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil